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EL DERECHO A LA VIVIENDA Y LA DEFENSA DEL PROPIETARIO
¿Existe en España el delito de Okupación?
El Código Penal diferencia entre el delito de «allanamiento de morada» y el delito de «usurpación de bien inmueble».
Art. 202 CP: El delito de «allanamiento de morada» consiste en la ocupación de un inmueble en el que su propietario tiene su residencia habitual.
Art. 245 CP: 1. El delito de «usurpación de bien inmueble» tiene lugar cuando se ocupa una vivienda considerada como morada. 2. Si se usurpa un inmueble que NO constituye morada, la pena impuesta es de multa de tres a seis meses.
¿SABÍAS QUE SE PUEDE ALEGAR A LA VULNERABILIDAD DEL PROPIETARIO?
La vulnerabilidad de los propietarios de viviendas cuando se han visto desposeídos de las mismas por personas que las han ocupado ilegalmente es un concepto que no puede contemplarse solo desde el punto de vista económico, sino también moral, por cuanto es evidente el daño moral que le supone a una persona verse desposeído de una vivienda que le pertenece por haber entrado en la misma sin su autorización personas con una clara vocación de permanencia en las mismas.
¿La vulnerabilidad de los okupas condiciona su desalojo?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció ya sobre este extremo en 2018 y dictó lo siguiente:
LA DEMORA PROLONGADA DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS A LA HORA DE EJECUTAR UNA ORDEN JUDICIAL DE DESALOJO DE LOS OCUPANTES ILEGALES DE UN INMUEBLE, AÚN ESCUDÁNDOSE EN LA NECESIDAD DE PLANIFICAR CUIDADOSAMENTE EL DESALOJO CON EL FIN DE PRESERVAR EL ORDEN PÚBLICO Y GARANTIZAR LA ASISTENCIA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD QUE PARTICIPARON EN LA OCUPACIÓN, VULNERA EL DERECHO DEL TITULAR LEGÍTIMO A UN PROCESO EQUITATIVO QUE GARANTIZA EL ART. 6 DEL CEDH, ASÍ COMO SU DERECHO DE PROPIEDAD.
© 2024 Barbara Oliver Barcelo – Abogada